Es la preservación del sujeto y sus actos del resto de seres humanos y arranca del derecho de la persona de tener una vida privada. La RAE la define como una zona espiritual reservada a una persona o grupo. La intimidad a veces se relaciona con anonimato y por ello es más preciada por las personas “públicas”.
También se relaciona con la privacidad, y con ésta se constituye también en garantía de seguridad para preservar la propia vida personal y familiar de la intromisión (no autorizada) de los demás. En España está protegida explícitamente por la Constitución de 1978, en su artículo 18, donde además se la pone en relación con el honor.
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